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Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION TECNATUR ..


CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, ÁMBITO, FINES, DURACIÓN, DOMICILIO.

Art. 1.- Con la denominación de " ASOCIACION TECNATUR " se constituye en una Asociación sin ánimo de lucro, de ámbito y capacidad plena de obrar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes que regulen la materia.

Art. 2.- Serán fines de la Asociación:

  1. Desarrollar trabajos de estudio e investigación para la regeneración del medio natural a través de las Tecnologías innovadoras y exclusivas para la investigación y mejoramiento del desarrollo social, humano y medio ambiental.
  2. Creación de Metodologías punteras para la mejora de la Naturaleza y la calidad de vida de las personas.
  3. Formación continuada de los asociados, perteneciente a dicha Asociación, sufragando dentro de sus posibilidades presupuestarias dicha formación.

Art. 3.- Para el cumplimiento de los fines del artículo anterior, la Asociación promoverá y organizará las diversas actividades.

Art. 4.- La duración de la Asociación es por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución.

Art. 5.- El domicilio social se encuentra en: Calle Mariano de Pano - Binefar HUESCA.



CAPÍTULO II:

DE LOS SOCIOS y SIMPATIZANTES DERECHOS Y DEBERES, PROCEDIMIENTOS, ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO.

Art. 6.- Pueden ser socios todas las personas de ambos sexos, mayores de edad o menores con autorización de tutores legales y con capacidad de obrar que deseen cooperar con sus fines y acepten los presentes Estatutos.
Los miembros fundadores serán los coordinadores del funcionamiento de la Asociación.

Art. 7.- Los socios tienen los siguientes derechos:

  1. Participación en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
  2. A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  3. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  4. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.


Art. 8.- Los socios vienen obligados a:

  1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.


Art. 9.- La condición de socio se pierde:

  1. Con actos que perjudiquen gravemente los intereses de la Asociación.
  2. Por la voluntad propia.


En todo caso, será la Asamblea General quien decida sobre las posibles expulsiones de socios.

En caso de dejar de ser Socio de la Asociación, quedará de propiedad de ésta cuantas aportaciones hubiere realizado a favor de la misma.


Art. 10.- Procedimiento de admisión de socios:
La admisión de socios podrá ser decidida por la Junta Directiva y siempre que cumplan las condiciones previstas en los Estatutos.
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

Art. 10 BIS.- Procedimiento de admisión de simpatizantes:

Cuota de los simpatizantes se establece en XXX € /años ....
Derechos de los simpatizantes son .....

 



CAPÍTULO III:
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACIÓN, LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS Y LA JUNTA DIRECTIVA.


Art. 11.- Son órganos de la Asociación, la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva.

Art. 12.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Art. 13.- Son competencias de la Asamblea General:
1. Examen y aprobación de las cuentas y balances del ejercicio.
2. Decidir sobre la aplicación de los fondos.
3. Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos.
4. Aprobar reglamentos y normas de régimen interno.
5. Elección de miembros componentes de la Junta Directiva.
6. Las demás que resulten de los presentes Estatutos.


Art. 14.- Se convocará Asamblea General con carácter extraordinario, para:
1. Modificación de Estatutos.
2. Disolución de la Asociación.
3. Remuneración de los miembros del órgano de representación.
4. Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales.
5. Aprobar la federación de otras Asociaciones.
6. Solicitar la declaración de la Asociación de utilidad pública.
7. Las que siendo competencia de la Asamblea General, por razones de urgencia o necesidad no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la Asociación.

Art. 15.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año y será convocada por el presidente con 15 días de antelación. La citación será personal y por escrito a cada asociado y en ella se refleja el orden del día, lugar, día y hora que contemplará primera y segunda convocatoria, será necesario la presencia un tercio de los socios como porcentaje mínimo. Siendo válidas las representaciones, no superiores a dos, si recaen sobre la misma persona, y siempre que se realicen por escrito.

Art. 16.- La Asamblea General se convocará por la Junta Directiva con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por 100.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultara cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación. De todas las Asambleas se levantará acta, que firmará al menos, el Presidente y el Secretario.

Art. 17.- Los acuerdos que atenten contra los Estatutos o infrinjan los fines de la Asociación, podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General en el plazo de un mes. A partir de la resolución del recurso de reposición quedará expeditada la vía para recurrir ante la jurisdicción civil correspondiente.

Art. 18.- Como órgano de representación que gestione y represente los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General existirá una Junta Directiva y estará compuesta por un mínimo de tres y un máximo de nueve miembros, que serán elegidos por la junta directiva a mayoría simple y estará compuesta por Presidente, Secretario, Tesorero y un máximo de seis vocales y en caso de constar con más de tres miembros también habrá un Vicepresidente.

Art. 19.- Los cargos de la Junta Directiva serán desempeñados durante un plazo de veinte mil años pudiendo ser reelegidos en sucesivas renovaciones y coincidiendo con la finalización del mandato.

Art. 20.- Se reunirán cuantas veces sea necesario y así lo solicite el Presidente.

Art. 21.- Es competencia del Presidente:

  1. Ostentar a la representación, administración, dirección y gestión de la Asociación conjuntamente con la Junta Directiva.
  2. Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
  3. Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
  4. Acordar con la Junta Directiva la admisión de nuevos socios y proponer a la Asamblea General la expulsión de aquellos que dieran lugar a la misma.
  5. Del Vicepresidente: Ayudar y asistir al Presidente y sustituirle.

Art. 22.- De acuerdo con lo reflejado en el artículo 20, por el que existirá un Secretario que asumirá las funciones que se concretan:

  1. Custodiar y llevar los libros de actas y de registro de socios, documentos y sellos de la Asociación.
  2. Extender las actas de las reuniones y expedir certificados de las mismas con el visto bueno del presidente

De acuerdo con lo reflejado en el artículo 20 por el que existirá un Tesorero que asumirá las funciones que se concretan:

  1. Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden la contabilidad.
  2. Preparar los balances, inventarios y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
  3. Autorizar, junto con el Presidente, la disposición de fondos.


CAPÍTULO IV: PATRIMONIO FUNDACIONAL, MEDIOS ECONÓMICOS.

Art. 23.- El Patrimonio inicial al constituirse es de cero euros y no tiene límite el presupuesto anual.

Art. 24.- Los medios económicos para atender sus fines serán los siguientes:

  1. Las cuotas de los simpatizantes.
  2. Los donativos o subvenciones que puedan ser concedidas por Organismos Públicos, Corporaciones Locales, Entidades Privadas o Particulares.
  3. Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados.
  4. Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades, siempre que ello no desvirtúe el carácter no lucrativo de la asociación.


Art. 25.-El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
La Asociación llevará una contabilidad conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación y que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas.
La Junta Directiva, con carácter anual y con fecha 30 de noviembre, presentará a la Asamblea General un proyecto de presupuesto para la aprobación. Así mismo, presentará para su aprobación, dentro del primer semestre del año en curso, la liquidación de cuentas del año anterior.

 



CAPÍTULO V: DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN

Art. 26.- Para la modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, debiendo ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.



LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO. DISOLUCIONES DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 27.- La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

  1. Por la voluntad de los socios, acordada por las dos terceras partes de los mismos.
  2. Por sentencia judicial.
  3. Por otras causas determinadas legalmente.

Art. 28 - Acordada la disolución voluntaria, la Junta Directiva procederá a efectuar la liquidación y disolución de la Asociación, correspondiendo a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

Art. 29.- El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, será donado a una entidad de carácter benéfico que previamente haya acordado la Asamblea.

Art. 30.- Concluido el procedimiento de disolución y liquidación se solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.

Los presentes Estatutos han sido aprobados por acuerdo de la Junta Constituyente el día .

 



PRESIDENTE :

  • Joaquin Fidel GIBANEL SALAZAR
  • D.N.I. - 73174088W

VIS PRESIDENTE :

  • Francisco Alberto FERRER MORENO
  • D.N.I. - 24139553H

TESORERO :

  • Miquel Escoda Comas
  • D.N.I. - 44003828K

SECRETARIO :

  • Meritxell GELABERT BORRÁS
  • D.N.I. - 46674037E

WEBMASTER :

  • ?
  • D.N.I. - ?
  • Gestión de contenidos web

ADMINISTRADOR WEB

  • Germinal DANIEL de HARO
  • D.N.I. -
  • Programación web y hosting.


Nombre comercial ASOCIACIÓN TECNATUR
Nombre fiscal Asociación Tecnatur
Código identificación fiscal 73174088W
Domicilio Calle Mariano de Pano , n� 75
Población 22500 - Binefar Huesca Espana
Representante legal Joaquin Fidel GIBANEL SALAZAR
Email construtec@franquihabitat.com
Web www.tecnatur.com
tecnatur.worldofgalina.com
Teléfono (0034) 674467616

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